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La Seguridad Social amplía de 3 a 6 días el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos: ¿qué implica para las empresas de limpieza?

A partir del 1 de agosto de 2026, entra en vigor una modificación relevante en materia de gestión laboral que afecta a todas las empresas: el plazo para comunicar a la Seguridad Social las bajas y variaciones de datos de los trabajadores pasa de tres a seis días naturales.

La medida ha sido aprobada mediante el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado, y modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

¿Qué cambia?

El artículo 32.3 del Reglamento establece ahora que:

«Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.»

Hasta ahora, las empresas disponían de tres días naturales para realizar estas comunicaciones. Desde el 1 de agosto, ese margen se amplía a seis días naturales, duplicando el plazo disponible para cumplir con esta obligación administrativa.

¿Qué supone para las empresas del sector de la limpieza?

Las empresas de limpieza gestionan diariamente un elevado volumen de movimientos de personal: incorporaciones, finalizaciones de contratos, cambios de jornada, modificaciones de centros de trabajo o variaciones derivadas de la propia organización del servicio.

En un sector intensivo en mano de obra, con plantillas distribuidas en múltiples centros y horarios, esta ampliación del plazo aporta una mayor flexibilidad administrativa.

Entre las principales ventajas destacan:

  • Mayor margen para tramitar correctamente las comunicaciones, especialmente en organizaciones con una elevada rotación o múltiples centros de trabajo.
  • Reducción del riesgo de incidencias administrativas derivadas de retrasos en la gestión de bajas o modificaciones de datos.
  • Más capacidad para coordinar la información entre los departamentos de Recursos Humanos, administración, asesorías laborales y responsables operativos.
  • Mejor adaptación en situaciones de fines de semana, festivos o periodos vacacionales, cuando la gestión administrativa puede verse condicionada.

Una simplificación administrativa, pero no una relajación de los controles

Aunque la ampliación del plazo supone una mejora para las empresas, conviene recordar que no modifica la obligación de comunicar correctamente y en tiempo las incidencias laborales.

La planificación interna continúa siendo esencial para garantizar la correcta gestión de las relaciones laborales y evitar errores que puedan afectar tanto a la empresa como a las personas trabajadoras.

Asimismo, las empresas deberán revisar sus procedimientos internos y asegurarse de que sus sistemas de gestión y sus asesorías laborales aplican correctamente el nuevo plazo desde su entrada en vigor.

AELMA recomienda

Desde AELMA recomendamos a las empresas asociadas informar a sus departamentos de RRHH y administración sobre esta modificación normativa y actualizar, en su caso, los protocolos internos de gestión de personal.

Aunque el cambio no altera el fondo de las obligaciones con la Seguridad Social, sí representa una medida de simplificación administrativa que puede facilitar la gestión diaria de las empresas del sector, especialmente en un entorno cada vez más exigente desde el punto de vista laboral y organizativo.

Seguiremos informando a nuestros asociados de todas aquellas novedades normativas que puedan tener impacto en la actividad de las empresas de limpieza de la Comunidad de Madrid.

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16557