En este momento estás viendo El Tribunal Supremo cambia las normas de las faltas al trabajo: las empresas podrán despedir a sus trabajadores por sus ausencias sin contar por meses naturales

El Tribunal Supremo cambia las normas de las faltas al trabajo: las empresas podrán despedir a sus trabajadores por sus ausencias sin contar por meses naturales

Una de las obligaciones más claras de los trabajadores es la de acudir a su puesto de trabajo y no saltarse días sin causas justificadas. Es lo que se denuncia por parte de las empresas como absentismo laboral y se ha colocado en el centro del debate ante el aumento de las bajas laborales.

En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado lo relativo a las bajas laborales en cuanto a su cómputo a la hora de determinar si son motivo de despido disciplinario o no, independientemente de la cantidad de bajas que suponen ese motivo, recogidas en cada convenio colectivo.

El Alto Tribunal ha especificado que, de cara a ese cálculo de bajas acumuladas, no se tendrán en cuenta las de los meses naturales y se introduce el criterio ‘fecha a fecha’. En su sentencia 1283/2025 (se puede consultar en este enlace), el Supremo hace uso de otras ya emitidas con anterioridad para defender que el parámetro «meses» se debe computar «de fecha a fecha, no por meses naturales».

Para acogerse a este criterio, el Tribunal Supremo indica que las faltas que se produjesen en los días finales de mes y los días del comienzo del mes siguiente quedarían fuera del cómputo total, lo que desvirtuaría la finalidad de las normas laborales.

«De adoptarse la solución de operar con los meses en que naturalmente se divide un año, se provocaría la ilógica consecuencia de dejar de tener en cuenta días de no asistencia de un mes distinto que, por su proximidad con los situados en el anterior y/o el posterior, presentan una indudable significación«, señala el Alto Tribunal.

El origen del caso

Esta sentencia hacía referencia al caso de una trabajadora que fue despedida por acumular varias faltas injustificadas en el plazo de un mes. Su convenio colectivo entendía como una falta «muy grave» faltar más de dos veces de forma injustificada en un mes, lo cual habilitaba a la empresa a acogerse a un despido disciplinario.

Aplicando ese criterio de fecha a fecha, se entiende que en el caso de la trabajadora litigante sí hubo un incumplimiento claro, ya que acumuló tres faltas injustificadas entre el 4 de junio de 2023 y el 3 de julio de 2023. De haberse aplicado el criterio por meses naturales, dicha empleada no habría incurrido en el incumplimiento grave y culpable recogido por el convenio colectivo que le afectaba.

El Estatuto de los Trabajadores también reconoce a la falta injustificada al trabajo como un motivo de despido disciplinario. En su artículo 54 (puede consultarlo en este enlace), afirma que «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo» son incumplimientos contractuales graves y culpables de los trabajadores y merecedores de ese despido.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13806576/03/26/el-tribunal-supremo-cambia-las-normas-de-las-faltas-al-trabajo-las-empresas-podran-despedir-a-sus-trabajadores-por-sus-ausencias-sin-contar-por-meses-naturales.html

Foto. Dreamstime.