- Señala que la norma española es contraria a derecho europeo
- Indica que la higiene es necesaria para realizar ambas actividades
Varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España. El tribunal determina que la ley española del IVA es contraria al derecho europeo por negar la exención del impuesto a las empresas de servicios de limpieza en el ámbito sanitario y educativo.
Cabe recordar que la educación y la sanidad son servicios exentos de IVA en nuestro país y, por lo tanto, tampoco se puede repercutir el impuesto a otros servicios que sean necesarios para llevar a cabo alguna de estas actividades.
El TJUE ha dictaminado (sentencia de enero de 2026) que la interpretación de la ley española del IVA es contraria al derecho europeo al restringir indebidamente la exención del impuesto a los servicios de limpieza externalizados en centros sanitarios y educativos.
Puntos clave de la sentencia para el sector de la limpieza:
- Higiene como actividad esencial: El tribunal subraya que los servicios de limpieza son directamente necesarios para el desarrollo de la asistencia sanitaria y la educación, sectores con requisitos higiénicos específicos.
- Falso argumento de la subcontratación: La sentencia desestima que el hecho de subcontratar personal o no ser un servicio «exclusivo» del sector sanitario/educativo sea motivo para denegar la exención.
- Correcta interpretación europea: La norma europea no exige que el servicio sea «específico o indispensable», basta con que sea necesario para la actividad exenta, facilitando así el acceso a dichas prestaciones sin costes adicionales.
En el caso del litigio que resuelve la justicia europea, la Agencia Tributaria negó la exención del gravamen a dos organizaciones dedicadas a la limpieza de centros sanitarios y educativos bajo el argumento de que no prestaban el servicio directamente, sino que subcontrataban la gestión del personal, y que la limpieza no es un servicio exclusivamente de estos dos sectores.
El TJUE concluye en su sentencia de este jueves que la norma europea no exige que los servicios sean específicos o indispensables del sector, solo marca que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. «Servicios generales como la limpieza podrían considerarse directamente necesarios tanto para el sector de la asistencia sanitaria como para el de la educación, sectores en los que, además, existen requisitos específicos en materia de higiene para los operadores», dice.
Asimismo, rechaza que pueda existir una distorsión de la competencia por el mero hecho de que los servicios de limpieza puedan darse en cualquier otra actividad distinta a la sanitaria y educativa.
El tribunal recuerda que la finalidad de la exención del IVA en determinadas actividades de interés general es facilitar el acceso a determinadas prestaciones y el suministro de determinados bienes, evitando los costes adicionales que se derivarían de su sujeción a dicho impuesto.
Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13739743/01/26/el-tjue-corrigue-a-espana-por-negar-la-deduccion-del-iva-a-los-servicios-de-limpieza-sanitarios-y-educativa.html
