- Le impide que imponga automáticamente la sanción más alta en estas regularizaciones
- Solo se puede imponer la infracción más grave si se usan testaferros y debe demostrarlo
El Tribunal Supremo (TS) pone fin a la práctica automática de Hacienda de interponer una sanción «muy grave», es decir, la más alta, a los contribuyentes regularizados por utilizar una empresa para facturar servicios que prestan ellos.
El alto tribunal marca un antes y un después para el fisco a la hora de enfocar estas regularizaciones, que son constantes. La sentencia, del 4 de junio, señala que es habitual que cuando la Agencia Tributaria regulariza a una persona por crear una sociedad para facturar a través de ella le imponga, sin más, la infracción más alta.
Esta infracción a la que se agarra la Administración es la que recoge el artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria, que consiste en la utilización de medios fraudulentos, es decir, en la interposición de otras personas u otras compañías, para ocultar la verdadera identidad de la persona que obtiene las rentas o ganancias.
Sin embargo, la sentencia, ponencia de la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, determina que del hecho de utilizar una sociedad para facturar no puede colegirse que «concurra necesariamente la interposición […], pues la interposición a la que se refiere dicho precepto requiere que los verdaderos titulares de la capacidad económica oculten su identidad tras las sociedades en cuestión». Es decir, si no hay testaferros, no hay una verdadera ocultación de la identidad.
«Cuando la sociedad es utilizada en el proceso de simulación, pero sin que ello implique la referida ocultación de identidad del sujeto infractor, no concurrirá el medio fraudulento«, indica el fallo. «Así, en términos generales, una sociedad cuyos socios son los titulares de la capacidad económica presuntamente evitada por la simulación no oculta la identidad de los mismos, pero si tal sociedad tiene por accionistas a testaferros o sustitutos de los titulares de la capacidad económica, la cuestión será diferente, pues la utilización de la sociedad no solamente será un elemento en el proceso simulatorio, sino que, en sí misma, es el instrumento para la ocultación de identidades», añade.
El Supremo espeta a la Agencia Tributaria que sin la presencia de «sustitutos» de los verdaderos titulares, la irregularidad fiscal no configurará que se haya utilizado un medio fraudulento para ocultar la identidad del socio. E insiste en varias ocasiones a lo largo de su sentencia en que la existencia de un supuesto de simulación, es decir, cuando una persona usa una empresa para facturar, «no puede conllevar automáticamente la calificación de muy grave de la infracción».
«El automatismo no puede tener cabida en materia sancionadora. En este sentido, tal y como ocurre con toda sanción, y también con las circunstancias que califican la infracción tributaria, debe concurrir la necesaria motivación para su aplicación», subraya el Supremo.
De esta manera, le exige a Hacienda que a la hora de imponer una sanción muy grave demuestre que, efectivamente, el contribuyente ha usado un testaferro para ocultar su verdadera identidad.
Calificación de las infracciones
La calificación de las infracciones tributarias tiene un especial impacto en la cuantía de las sanciones a pagar. Si una infracción es leve, el contribuyente sancionado abonará el 50% de la cantidad dejada de ingresar al fisco; si es grave, pagará entre el 50% y el 100%; mientras que si se califica de muy grave, tendrá que afrontar hasta el 150% de lo dejado de ingresar.
Con esta sentencia, el alto tribunal fija doctrina y pone freno a Hacienda en su práctica de exigir a los contribuyentes regularizados el importe sin declarar en el IRPF y hasta el 150% del mismo a través de la multa.
