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El Supremo aclara que los trabajadores solo pueden disfrutar los permisos retribuidos en días laborales

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  • Dice que, de lo contrario, no tendría sentido que su efecto sea  «ausentarse»
  • Los convenios solo pueden mejorar el Estatuto de los Trabajadores, no empeorarlo

El Tribunal Supremo (TS) aclara que los permisos retribuidos, como los cinco días por hospitalización o accidente de un familiar o los dos días por fallecimiento de parientes, solo pueden disfrutarse en días laborales.

El alto tribunal, en una sentencia del 13 de noviembre de la que fue ponente la magistrada Isabel Olmos Parés, concluye que estos permisos sólo son concebibles si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, «pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo«.

El fallo obliga a anular varios artículos del convenio colectivo de las empresas de atención telefónica (contact center), que establecía que estos permisos se disfrutarían en días naturales. Es decir, que si alguno de los supuestos del permiso sucedía en fin de semana o festivo, se contabilizaba ese período como días gastados.

La sentencia analiza los nuevos permisos retribuidos que el Gobierno incorporó en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, en junio de 2023 para transponer la Directiva europea de 2019 sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Tribunal indica que «lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del Estatuto de los Trabajadores conforme, además, al artículo 6 de la Directiva que así lo establece expresamente».

Y señala que los convenios empresariales o sectoriales deben mejorar las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, nunca empeorarlas. «Procede poner de manifiesto que el hecho de que el Estatuto de los Trabajadores mejore las previsiones de la Directiva no impide que […] siga siendo la norma mínima a la que hay que atender para concluir si el Convenio la mejora o no», indica.

Finalmente, recuerda que cuando un hecho que da lugar al permiso ocurre en fin de semana, dicho permiso empieza a contar en el primer día laboral.

Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13673152/12/25/el-supremo-aclara-que-los-trabajadores-solo-pueden-disfrutar-los-permisos-retribuidos-en-dias-laborales.html