El asesor jurídico de AELMA, Andrés Arribas, analiza varias de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo que están redefiniendo criterios clave en el ámbito laboral. Desde la prueba de las horas extraordinarias en ausencia de registro horario, hasta los límites de la Inspección de Trabajo en el acceso al domicilio social o el alcance real del derecho a extinguir un contrato tras una modificación sustancial, las sentencias de 2026 introducen matices relevantes que afectan tanto a empresas como a trabajadores.
¿El incumplimiento de llevanza del registro horario por el empresario, tal y como lo impone el artículo 34.9 E.T., determina la inversión automática de la carga de la prueba en el proceso de reclamación de horas extra, por la cual se declaran probadas las horas que señala como trabajadas el empleado?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026 establece que para que así sea, resulta necesario que existan, al menos, indicios de que el trabajador ha realizado el horario que indica, del que pueda deducirse la realización de una tarea real y efectiva que sobrepase la jornada normal.
Se distingue entre horario de patrones no fijos (horarios aleatorios) en el que puede darse por probada la jornada que se reclama el empleado en caso de ausencia de registro-horario y el horario predeterminado (el que presenta horario habitual establecido) en el cual hay que probar la jornada realizada, aportando cuantificación y prueba suficientemente precisas que permitan la delimitación del litigio y posibiliten que el empresario pueda articular su defensa.
¿La modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta al trabajador, le faculta para la rescisión indemnizada de su contrato a tenor de lo establecido en el artículo 41.3 E.T.?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2026 establece que el perjuicio queda en un plano teórico hasta la efectiva fecha de efectos (15 días de preaviso) por lo que puede dejarse sin efecto retirando la modificación impuesta antes de que sea efectiva.
Por otra parte, el perjuicio que justifica la petición de indemnización no es automático, sino que debe acreditarse en el acto de juicio oral para que tenga derecho a percibirla.
¿Puede la Inspección de Trabajo acceder al domicilio social de la empresa cuando dicha sede coincide con el centro de trabajo?
En ese caso, es necesario que se autorice judicialmente, pues la Inspección solo puede acceder a los centros de trabajo en los que no radique el domicilio social de la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de marzo de 2026)
¿Se suspenden las actuaciones inspectoras respecto del resto de empresas de un mismo grupo empresarial cuando se está investigando a una de ellas?
No se suspende la caducidad del periodo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previas (9 meses) ni tampoco el periodo máximo de paralización de actuaciones previas (5 meses) pues si no existe grupo patológico (el que se produce cuando se confunden plantillas y patrimonios de forma irregular) cada empresa es independiente y no está vinculada a las actuaciones de otra (Sentencia Tribunal Supremo 03/03/2026.)
¿Cómo se calculan los permisos cuando la jornada se realiza por un número de días inferior a cinco días de trabajo de la semana?
Si la jornada de trabajo a tiempo parcial se desarrolla en 1, 2, 3 o 4 días a la semana, y por tanto no se trabajan los 5 días de la semana, se aplica por analogía lo establecido al respecto para los días de asuntos propios en la disposición adicional octava del convenio, esto es, se divide el número de horas totales de la semana que realice ese trabajador entre los cinco días laborables y el cociente resultante es el promedio/día que ha de tenerse en consideración por cada día de permiso.
Ejemplo. Trabajador presta servicios 15 horas a la semana en 3 días de trabajo a razón de 5 horas cada día. Como son 15 horas a la semana, se divide entre 5 y el promedio día es de 3 horas/día. Si corresponden 5 días de permiso, se multiplica el promedio/día (3 horas) por 5 días, de lo que resultan 15 horas, que es el tiempo de permiso que tiene derecho a disfrutar. Resulta así que las 15 horas de la jornada real semanal se convierten en 15 horas de jornada teórica de 5 días, con lo que en el caso de tener permiso de 5 días, solo tendría derecho a disfrutar los 3 días laborables que trabaja a la semana.
