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Comentarios a la Ley 54/2003

La Ley 54/2003 introduce algunos cambios en la legislación actual sobre PRL y uno de ellos es el concepto de Plan de prevención de riesgos laborales.

En su artículo segundo: integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, se recoge lo siguiente:

“Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

Hasta que no haya un desarrollo reglamentario o la autoridad competente aclare este asunto, su aplicación responderá sólo a interpretaciones aunque su obligatoriedad está claramente manifestada en la Ley 54.

Las interpretaciones pueden ir en varias direcciones. Nos centraremos en la posibilidad de que el legislador haya querido introducir la idea, que recoge la norma experimental UNE 81905 de julio de 1997 (anulada en el 2004), sobre la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) porque la prevención, como también la calidad, es un aspecto trasversal en la vida de la empresa.

En la exposición de motivos de la Ley 31/95 (LPRL) y en la Ley 54/2003 se recoge que la integración de la prevención ... “. debe ser destacada y resaltada en la ley...” y continua diciendo que esta integración “... se enuncia como la primera obligación de la empresa”; en este sentido se avanza que los servicios de prevención desarrollarán esta primera “...actividad de asesoramiento y apoyo...” para asegurar la integración y evitar cumplimientos meramente formales.

Por lo tanto, parece que serán los Servicios de Prevención Ajeno (SPA), cuando sean contratados, los que favorezcan ese impulso a la integración de la prevención.

Cuando se detalla el contenido del Plan de prevención de riesgos laborales queda claro que, si es el SPA el que le da forma, alguno de los datos más relevantes los proporcionará la empresa: estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos y procesos para el desarrollo de su actividad, recursos asignados a la acción preventiva, etc...

La Ley 54/2003 no diferencia categorías de empresas. Pero su aplicación deberá tener en cuenta estas circunstancias, de forma que la complejidad de la actividad empresarial quedará reflejada en la estructura y contenidos del Plan de prevención de riesgos laborales.

Un contenido de este plan puede ser el siguiente:
 

  • Objetivos del plan
     
  • Política de prevención de la empresa
     
  • Estructura interna de la empresa y funciones, en relación a la prevención, de cada componente de esa estructura
     
  • Descripción de las distintas actividades preventivas previstas y de su gestión.
     
  • Procedimientos
     
  • Anexos (plantilla, registros)
     

Este documento será un punto de partida para la posterior actuación técnica del SPA o del trabajador designado, o en su caso, del Comité de Seguridad y Salud (en empresas con más de 50 trabajadores) porque recoge los compromisos, los responsables y los datos más significativos de la empresa.

A partir de este Plan de prevención, se elaborará la evaluación de riesgos y la correspondiente planificación que serán “... elementos esenciales para la gestión y aplicación del plan ... ”.

En otro sentido, el plan de prevención de riesgos laborales podría ser considerado una parte del “proyecto de empresa” en los aspectos que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores.